viernes, 27 de mayo de 2016



LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006 

“Por medio del cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las Relaciones de Trabajo”
  
ACOSO LABORAL

Es Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.



1° Maltrato Laboral
Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.

Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
•Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.

Persecución Laboral: Conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado. 


3.Discriminación  Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.


4.Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
 
5.Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)

6.Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
 

  
1°Agresión física.
2°Expresiones hostiles
3°Injustificadas amenazas de despido
Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
5°Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.
6°Alusión pública a hechos íntimos
Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
8°Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.
Trato discriminatorio.
10°Negativa a otorgar permisos, licencias igual hay condiciones legales. 
11°Injurias (es posible que sean anónimas)



CONDUCTA QUE NO CONSTITUYEN 
ACOSOS LABORAL 





Actos para ejercer potestad disciplinaria.

Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.

Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.

Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.



Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)

Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts. 55 al 57 y 59 – 60.

Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.



CONDUCTAS ATENUANTES
 


Buena conducta anterior

Obrar en estado de emoción o pasión excusable.

Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.

Reparar discrecionalmente el daño causado

Conductas de inferioridad psíquica.

Vínculos familiares y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006)

Manifiesta provocación o desafío. 


CONDUCTAS AGRAVANTES



Reiteración de la conducta.
Concurrencia de causales.
Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del autor.
La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad.
Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable.
Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del sujeto.  
 


SANCIONES





Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.
•Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
•Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere.
•Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.


GARANTIAS

Sin efecto terminación unilateral del contrato o destitución de la victima igual 6 meses siguientes a la queja.
No Aplica para despidos autorizados por el Ministerio de la Protección social.

 QUEJA INFUNDADA

Sanción con multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C- 738/06: Descontados Sucesivamente)

CADUCIDAD

6 meses después de la ocurrencia de los hechos.

BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS




El trabajo en condiciones dignas y justas.
la libertad.
la intimidad
la honra
•la salud mental de los trabajadores
• la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
El buen ambiente en la empresa.

SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL



Gerente, jefe, director, supervisor.
La persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público.
La persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.


SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL

Los trabajadors o empleados sujetos a una relacion de trabajo y relacion con los jefes inmediatos. 


SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL

Empleador.
La persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.


MECANISMOS DE PREVENCION Y CORRECCION

El Comité Obrero Empleador.
Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de la empresa.


ACTIVIDADES DE PREVENCION Y CORRECCION

Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006.
Espacios de diálogo.
Diseño y aplicación de actividades.
Formular las recomendaciones.
Examinar conductas específicas.
Efectuar capacitación.



PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL


La denuncia deberá dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se anexa prueba sumaria de los mismos.

2°La autoridad que reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección, programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de
 
las relaciones entre quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
 
4°Para adoptar esta medida se escuchará a la parte denunciada.

La víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.
 
La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma.
 
La denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva cuando ello fuere posible

 


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