LEY DE ACOSO LABORAL 1010 DE 2006
“Por medio del cual se adoptan medidas para prevenir,
corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las
Relaciones de Trabajo”
ACOSO
LABORAL
Es Conducta
persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y
angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo.
1° Maltrato Laboral
• Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la
libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
• Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la
integridad moral o la intimidad.
•Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
2°Persecución Laboral: Conducta reiterada o
arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de
horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
3.Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen
familiar, credo religioso, etc.
4.Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
5.Entorpecimiento
Laboral: Obstaculizar
el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador.
(Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.)
6.Desprotección
Laboral: funciones
sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el
trabajador.
CONDUCTAS QUE
CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
1°Agresión física.
2°Expresiones hostiles
3°Injustificadas
amenazas de despido
4°Descalificación
humillante en presencia de compañeros de trabajo
5°Burlas sobre la
apariencia física y la forma de vestir.
6°Alusión pública a hechos íntimos
7°Asignación de
deberes extraños a la obligación laboral y exigencias desproporcionadas.
8°Los horarios
excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin
fundamento.
9°Trato
discriminatorio.
10°Negativa a otorgar
permisos, licencias igual hay condiciones legales.
11°Injurias (es posible que sean anónimas)
CONDUCTA QUE NO CONSTITUYEN
ACOSOS LABORAL
1° Actos para ejercer potestad disciplinaria.
2° Exigencias razonables de fidelidad laboral o
lealtad empresarial.
3° Memorandos solicitando exigencias técnicas o
eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.
4°Solicitud de deberes
extras para la continuidad del servicio.
5°Terminar el contrato de trabajo por justa causa (C.S.T)
6°Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del C.S.T Arts. 55 al 57 y 59 –
60.
7°Exigir cumplimiento
de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.
CONDUCTAS
ATENUANTES
1°Buena conducta
anterior
2°Obrar en estado de
emoción o pasión excusable.
3°Disminuir la
conducta o anular sus consecuencias.
4°Reparar
discrecionalmente el daño causado
5°Conductas de
inferioridad psíquica.
6°Vínculos familiares
y afectivos. (Inexequible Sentencia C-898 de 2006)
7°Manifiesta
provocación o desafío.
CONDUCTAS AGRAVANTES
1°Reiteración de la conducta.
2°Concurrencia de
causales.
3°Realizar la conducta
por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria.
4°Actuar mediante
ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido, o la identificación del
autor.
5°La posición
predominante que el autor ocupe en la sociedad.
6°Actuar valiéndose de
un tercero o un inimputable.
7°Cuando se cause un daño en la salud física o psíquica del
sujeto.
SANCIONES
•Cometida por servidor público, falta
Gravísima del Código Disciplinario único.
•Terminación del contrato sin justa causa
cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T
•Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo
realice y la persona que lo tolere.
•Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el
tratamiento de EP y demás secuelas originadas en el Acoso Laboral
•Justa causa para la
terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular y
también será justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo
cuando el acoso sea ejercido por un compañero de trabajo o un subalterno.
GARANTIAS
Sin efecto terminación
unilateral del contrato o destitución de la victima igual 6 meses siguientes a la
queja.
• No Aplica para despidos autorizados
por el Ministerio de la Protección social.
QUEJA INFUNDADA
Sanción con
multa entre ½ y 3 smmlv. (Inex. Parcial sentencia C- 738/06: Descontados
Sucesivamente)
CADUCIDAD
6 meses
después de la ocurrencia de los hechos.
BIENES JURÍDICOS
PROTEGIDOS
•El trabajo en condiciones dignas y
justas.
•
la libertad.
•
la intimidad
•
la honra
•la salud mental de los trabajadores
•
la armonía entre quienes comparten un
mismo ambiente laboral
•El buen ambiente en la empresa.
SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL
1° Gerente, jefe, director, supervisor.
2°La persona natural que se desempeñe como trabajador o
empleado público.
3°La persona natural que
induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.
SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL
Los trabajadors o empleados sujetos a una relacion de trabajo y relacion con los jefes inmediatos.
SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO LABORAL
• Empleador.
• La
persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.
MECANISMOS DE PREVENCION Y CORRECCION
•El Comité Obrero Empleador.
•Actividades
pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de las relaciones entre quienes
comparten una relación laboral dentro de la empresa.
ACTIVIDADES DE PREVENCION Y CORRECCION
•Información a los trabajadores sobre
la Ley 1010 de 2006.
•Espacios de diálogo.
•Diseño y aplicación de actividades.
•Formular las recomendaciones.
•Examinar conductas específicas.
•Efectuar
capacitación.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REALIZAR LA DENUNCIA DE ACOSO LABORAL
1°La denuncia deberá
dirigirse por escrito en que se detallen los hechos denunciados y al que se
anexa prueba sumaria de los mismos.
2°La autoridad que
reciba la denuncia en tales términos obligará preventivamente al empleador para
que ponga en marcha los procedimientos confidenciales de análisis y corrección,
programe actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento de
3°las relaciones entre
quienes comparten una relación laboral dentro de una empresa.
4°Para adoptar esta medida se escuchará a la parte
denunciada.
5° La víctima de una
conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas podrá
solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada
legalmente a fin de que amigablemente se supere la situación de acoso laboral.
6°La omisión en la adopción
de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte
del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como
tolerancia de la misma.
7°La denuncia podrá acompañarse de la solicitud de traslado
a otra dependencia de la misma empresa, si existiera una opción clara en ese
sentido, y será sugerida por la autoridad competente como medida correctiva
cuando ello fuere posible





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