domingo, 29 de mayo de 2016





EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST


ARTICULO1o.OBJETO.La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.




PRINCIPIOS GENERALES


1. Irrenunciabilidad
2. Primacía de la realidad
3. Igualdad
4. Mínimo Vital
5. Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por Discapacidad, Fuero Sindical y Fuero Circunstancial)
6. Liberta del Trabajo
7. Protección del Trabajo
8. Capacitación,  Adiestramiento y Descanso
9. Favorabilidad
10. Indusio pro Operario
11. Obligatoriedad del Trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 22 Código Sustantivo del Trabajo.

1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuidad dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

 
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.

2.La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

3. Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de ser lo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones comodidades que se le agreguen.
 

LOS TIPOS DE CONTRATOS
 


CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.


CONTRATO A TERMINO FIJO

Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y puede ser:

*A término fijo inferior a un año
*A término fijo entre 1 y 3 años
Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.
Los contratos a término fijo inferior esa 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.

CONTRATO POR DURACIÓN DE LA OBRA

El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.

PERIODO DE PRUEBA

El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo.

LA DURACIÓN DE PERIODO DE PRUEBA

El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art.78C.S.T). 


PAGOS LABORALES

SALARIO MINIMO

Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.
El empleador y el trabajador pueden con venir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2016 es de $689.455.
El salario mínimo origen para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores es a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas trabajadas.


JORNADA ORDINARIA

Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuyas duraciones de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas podría.


TRABAJO DIURNO Y NOCTURNOS

Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00a.m. y las 10:00p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno seré muñera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso del a jornada de 36 horas.


HORAS EXTRAS

Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a las emana y seré quiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
El trabajo Extra Nocturno seré muñera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.


DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
Cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.

NOTA

En Colombiana die puede de vengar un salario inferior al mínimo legal cuando laboral a jornada máxima legal.


PRESTACIONES SOCIALES

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajador es adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

PRIMA Y SERVICIO

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.

AUXILIO DE CESANTIAS

Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida la cesantía de 31de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.


INTERES DE CESANTIAS

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.

APORTES PARAFISCALES

Inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el de obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF3%.

AUXILIO DE TRANSPORTE

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.

SEGURIDAD SOCIAL

Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrirlos riesgos que puedan afectar su salud.


  • El Sistema de Seguridad Social integral está con formado por:
  • ·  Pensión
  • ·  Salud
  • ·         Riesgo laborales

PENSIÓN

El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes sin dependientes. Uno administrado por Col pensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones privados.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador (4%).

SALUD

El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud-POS y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

RIESGO LABORALES
 
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

¿QUIÉN PAGA LA INCAPACIDAD LABORAL DE UN EMPLEADOR EN LOS PRIMEROS TRES DÍAS?

Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si estas e extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva la debe cubrirla correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.

¿CÓMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?

Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes.