EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR
EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST
ARTICULO1o.OBJETO.La finalidad
primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen
entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica
y equilibrio social.
PRINCIPIOS GENERALES
1. Irrenunciabilidad
2. Primacía de la realidad
3. Igualdad
4. Mínimo Vital
5. Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por Discapacidad, Fuero
Sindical y Fuero Circunstancial)
6. Liberta del Trabajo
7. Protección del Trabajo
8. Capacitación, Adiestramiento
y Descanso
9. Favorabilidad
10. Indusio pro Operario
11.
Obligatoriedad del Trabajo.
CONTRATO
DE TRABAJO
Artículo
22 Código Sustantivo del Trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural
se obliga a prestar un servicio personal
a otra persona natural o jurídica, bajo la continuidad dependencia o subordinación de la segunda y mediante
remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe
y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE
TRABAJO
1. La actividad personal del
trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
2.La continuada subordinación
o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle
el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo cantidad
de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo
de duración del contrato.
3. Un salario como retribución
del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos
se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de ser lo por razón del nombre
que se le dé, ni de otras condiciones comodidades que se le agreguen.
LOS TIPOS DE
CONTRATOS
CONTRATO A TERMINO
INDEFINIDO
En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración
y puede ser verbal o escrito.
CONTRATO A TERMINO FIJO
Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior
a 3 años; y puede ser:
*A término fijo inferior a un año
*A término fijo entre 1 y 3 años
Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito
al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato
se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.
Los contratos a término fijo inferior esa 1 año, sólo pueden prorrogarse
hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término mínimo de 1 año,
de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.
CONTRATO
POR DURACIÓN DE LA OBRA
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar.
Es requisito expresar cuál es la labor que se está contratando.
PERIODO DE PRUEBA
El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo
de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por
parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la
conveniencia de las condiciones del trabajo.
LA
DURACIÓN DE PERIODO DE PRUEBA
El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea
inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte
del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder
de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos
de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo
para el primer contrato. (Art.78C.S.T).
PAGOS LABORALES
SALARIO MINIMO
Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir
sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.
El empleador y el trabajador pueden con venir libremente el salario,
pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2016 es de $689.455.
El salario mínimo origen para los trabajadores que laboran la
jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores es a la máxima legal,
regirá el salario mínimo en proporción al número de horas trabajadas.
JORNADA ORDINARIA
Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima
legal, cuyas duraciones de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los
días de la semana, máximo 10 horas podría.
TRABAJO DIURNO Y NOCTURNOS
Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario
el comprendido entre las 6:00a.m. y las 10:00p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido
entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno seré muñera con un recargo
del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso del a
jornada de 36 horas.
HORAS EXTRAS
Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria
o máxima legal. No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a las emana y seré quiere
la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
El trabajo Extra Nocturno seré muñera con un recargo del 75% sobre
el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es
obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado
cuando se acuerda este día.
Cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75%
sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
NOTA
En Colombiana die puede de vengar un salario inferior al mínimo
legal cuando laboral a jornada máxima legal.
PRESTACIONES
SOCIALES
Las prestaciones sociales son
beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajador es adicionalmente
al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante
el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA Y SERVICIO
Equivalente a 15 días de salario
por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta prestación
se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de
trabajo.
AUXILIO
DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio
de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
El empleador liquida la
cesantía de 31de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero
del siguiente año en el Fondo de Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas
son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.
INTERES DE CESANTIAS
En enero de cada año, el empleador
debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa
del 12% anual.
APORTES
PARAFISCALES
Inscribirse en una caja de compensación
familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el de obtener subsidios en efectivo
para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.
El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja
de compensación que haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF3%.
AUXILIO
DE TRANSPORTE
Los trabajadores que devenguen
hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio
de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
SEGURIDAD
SOCIAL
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias,
una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrirlos riesgos
que puedan afectar su salud.
- El Sistema de Seguridad Social integral está con formado por:
- · Pensión
- · Salud
- · Riesgo laborales
PENSIÓN
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por
causa común, y tiene dos regímenes sin dependientes. Uno administrado por Col
pensiones, que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo
de las administradoras de fondos de pensiones privados.
La contribución a cualquiera
de estos regímenes es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres
cuartas partes están a cargo del empleador (12%) y una cuarta parte le corresponde
al trabajador (4%).
SALUD
El sistema cubre las contingencias
que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el
programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud-POS y la maternidad. El
empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el
8,5% está cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto
es deducido del salario mensual del trabajador.
RIESGO
LABORALES
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del
trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente
las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este
concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral
generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total
de la nómina mensual de salarios.
¿QUIÉN
PAGA LA INCAPACIDAD LABORAL DE UN EMPLEADOR EN LOS PRIMEROS TRES DÍAS?
Los primeros tres días de incapacidad
están a cargo del empleador y, si estas e extiende, de ahí en adelante la prestación
económica respectiva la debe cubrirla correspondiente Entidad Promotora de Salud
a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros
días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto
1848 de 1968) como un permiso remunerado.
¿CÓMO
SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?
Las incapacidades son pagadas por la EPS y no por la empresa.
La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado
a seguridad social al empleado afectado.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio
del salario mínimo, es decir, que en ningún
caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior
al mínimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad
inferior a un mes.

