CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de esta y mediante el pago de una remuneración.
PERSONA NATURAL
Es una organización con derecho y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o mas personas física para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin animo de lucro.
ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO
Son tres elemento que lo conforman : prestación de servicio, continuada dependencia, remuneración o salario.
- PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIO: Este esta relacionado por la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica, cuando no existe la presentación personal del servicio, no habrá , por lo tanto, contrato de trabajo.
- CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN: Este consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones. en cualquier momento, en cuanto al modo tiempo y cantidad de trabajo e impone condiciones o reglamento, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
- REMUNERACIÓN O SALARIO: El tercer elemento necesario para que se de el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado, como este elemento es transcendental.
QUE CLASES DE CONTRATO EXISTEN
Hay 4 tipos de contrato las cuales son:
1° CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una
fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya
duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor
contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o
transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
CARACTERÍSTICA
·
Si se quieren
establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el
contrato a través de un contrato escrito.
·
El empleador se
compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos
remunerados y aportes para fiscales.
·
En caso de
terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar
al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28
de la Ley
789 de 2002.
El contrato es por una
labor específica y termina en el
momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es
característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con
profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el
periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y
definidos, por ser un contrato laboral.
3°CONTRATO DE APRENDIZAJE
Este tipo de contrato es
una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe
herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una
universidad o instituto, con el
auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que
el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
4°CONTRATO TEMPORAL, OCASIONAL O ACCIDENTAL
Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo
ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no
mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales
del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que
desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes
aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el
problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El
técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas
rutinarias de la empresa.
- CONTRATO CIVIL POR PRESTACIÓN DE SERVICIO
Este
tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona
(natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración
se acuerda entre las partes y no genera
relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales.
La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar.
El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por
concepto de retención en la fuente.
- CONTRATO VERBAL Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo,el lugar donde ha de prestar el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
- CONTRATO ESCRITO Es el que consta en un documento firmado por las parte, en el cual están incluidas todas las conducciones del mismo.
- CONTRATO DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE Es contratista independiente es un verdadero empleado , siendo una persona natural o jurídica.
- CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO Este es un contrato muy especial y del que conviene hacer buen uso, consistiendo en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de 30 días.
PERIODO DE PRUEBAS
El periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objetivo por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por lo tanto este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
SUSPENCION DE CONTRATO DE TRABAJO
Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.
las causa de la suspensión de del contrato son:
- por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato
- por muerte o inhabilidad del empleador
- por cierre o clausula de empresa hasta por 120 días.
- por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por sanción disciplinaria.
- por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar
- por detención preventiva del trabajador
- por inuelga declarada en la forma prevista en la ley.}
TERMINACIÓN DE CONTRATO
Existen tres grupos de motivo para que el contrato de trabajo termine
a) por la causa legalmente definidas
b) por las justa causa contemplada
c) sin justa causa, que genera automáticamente el derecho a la indemnización establecidas.
El contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguiente causas:
- muerte del trabajador
- muto conocimiento
- expiracion del plazo fijo pactado
- terminación de la obra o labor contratada
- liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
- etc.

