domingo, 14 de febrero de 2016



CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la continuada dependencia o subordinación de esta y mediante el pago de una remuneración.





PERSONA NATURAL

Son todos los ente de la especie humana que solo por el hecho de existir las características dada por el derecho desde el punto de vista  jurídico que tienen como atributo que son domicilio, nacionalidad, etc. estas personas posee un patrimonio personal que no se puede separar de su dueña y puede contraer nuevas obligaciones o derecho que pueden ser transferido entre unos y otro pero el patrimonio continuara vinculado indefinidamente a el individuo mientras persiste el patrimonio que es el único que las personas nunca pierden sea cual sea.


PERSONA JURÍDICA 

Es una organización con derecho y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o mas personas física  para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin animo de lucro.



ELEMENTOS ESENCIALES DE UN CONTRATO 

Son tres elemento que lo conforman : prestación de servicio, continuada dependencia, remuneración o salario.

  • PRESTACIÓN PERSONAL DE SERVICIO: Este esta relacionado por la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica, cuando no existe la presentación personal del servicio, no habrá , por lo tanto, contrato de trabajo.

  • CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN:  Este consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones. en cualquier momento, en cuanto al modo tiempo y cantidad de trabajo e impone condiciones o reglamento, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

  • REMUNERACIÓN O SALARIO: El tercer elemento necesario para que se de el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado, como este elemento es transcendental.
    QUE CLASES DE CONTRATO EXISTEN

     Hay 4 tipos de contrato las cuales son: 

1° CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO: El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.


     CARACTERÍSTICA

·    Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.

·    El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes para fiscales.

·    En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.


2° CONTRATO DE OBRA O LABOR



El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.


3°CONTRATO DE APRENDIZAJE 


Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.


4°CONTRATO TEMPORAL, OCASIONAL O ACCIDENTAL


Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el problema. La agencia de viajes necesita un técnico que arregle la pared. El técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las tareas rutinarias de la empresa.

  • CONTRATO CIVIL POR PRESTACIÓN DE SERVICIO

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.

  • CONTRATO VERBAL                                                                                                                                                                                                                                         Es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y el trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo,el lugar donde ha de prestar el servicio, la remuneración y la duración del mismo.

  •  CONTRATO ESCRITO                                                                                                                                                                                                                                          Es el que consta en un documento firmado por las parte, en el cual están incluidas todas las conducciones del mismo.

  • CONTRATO DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE                                                                                                                                                                                        Es contratista independiente es un verdadero empleado , siendo una persona natural o jurídica.

  • CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO                                                                                                                                                                                                     Este es un contrato muy especial y del que conviene hacer buen uso, consistiendo en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de 30 días.

 PERIODO DE PRUEBAS

El periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objetivo por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por lo tanto este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.


 SUSPENCION DE CONTRATO DE TRABAJO

Es la interrupción en la ejecución normal del contrato de trabajo.

las causa de la suspensión  de del contrato son:

  • por fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato
  • por muerte o inhabilidad del empleador
  • por cierre o clausula de empresa hasta por 120 días.
  • por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por sanción disciplinaria.
  • por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar
  • por detención preventiva del trabajador
  • por inuelga declarada en la forma prevista en la ley.}

TERMINACIÓN DE CONTRATO

Existen tres grupos de motivo para que el contrato de trabajo termine 

a) por la causa legalmente definidas
b) por las justa causa contemplada
c) sin justa causa, que genera automáticamente el derecho a la indemnización establecidas.

El contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguiente causas:
  • muerte del trabajador
  • muto conocimiento
  • expiracion del plazo fijo pactado
  • terminación de la obra o labor contratada
  • liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento 
  • etc.