¿QUE ES EL PRINCIPIO LABORAL COLOMBIANO?
Es el conjunto de acciones y
normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y
trabajadores, y de estos con el objeto de garantizar los derechos fundamentales
de los trabajadores y la protección del trabajo. Los principios del derecho
laboral se encargan de que se cumpla el
derecho de todos los trabajadores para que no sean violados por ninguna razón
teniendo muy en cuenta los principios laborales colombiano.
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
1° PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO
Este principio trata que todas las personas tienen derecho a poder escoger la profesión, arte u oficio a
que quiera dedicarse; también de emplear la forma, el tiempo y el sitio de
trabajo que sea más conveniente.
2° PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
Es pues
una obligación para toda persona en edad y en condiciones de trabajar,
hacer aportes al desarrollo de la sociedad a la que uno
pertenece que se pueda beneficiar los más necesitados.
3° PRINCIPIO DE
PROTECCIÓN DEL TRABAJO
El trabajo es respaldado por el gobierno quien se encarga de proteger
los derechos del trabajador sin hacer abusado por parte de los jefes o los
encargados de la empresa.
4° PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS
Este principio nos habla que todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley. En el campo laboral, se dice que todos los trabajadores deben ser
tratados de la misma manera, sin tener preferencias o beneficios de unos con
otros dentro de la misma empresa.
5° PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
El
principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de
divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los
documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste
principio se establece la existencia o no de una relación laboral y
con ello se procede a la protección que corresponde como tal.
6° PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
Es la estabilidad que tiene el trabajador, en desarrollo de su contrato de
trabajo y el trabajador puede prestar su servicio, el trabajador tendrá derecho al reconocimiento
de una indemnización. Este principio les da estabilidad a las personas que
sufra algún accidente dentro de la empresa o a personas con discapacidad, mujeres en embarazo o a
personas que tenga alguna discapacidad.
7° PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
Este principio permite dilucidar el conflicto
suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso
concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos
situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma
materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o
bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes.
En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma
que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado
como débil dentro de la relación laboral.
8° PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS
MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS
Este principio se considera como un derecho del
trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se
imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por la ley, las cuales tienen derecho las personas como
fruto de su trabajo.
9° LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL
DESCANSO NECESARIO
Es
la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una
labor distinta a la que normalmente desarrolla, y se considera al adiestramiento como la misma adquisición de
conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que
normalmente corresponde.
10° PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD
Y LACTANCIA
Las
mujer embarazada y sus hijos son sujetos son protegido por el Estado. En las
normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando
de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva
entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la
vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os
derechos prevalecen sobre los demás.
11° FUERO SINDICAL
Es una figura jurídica que
interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los
trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus
intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales
teniendo en cuentas las normas y la estabilidad de empleo del trabajado.
12° FUERO
CIRCUNSTANCIAL
El fuero circunstancial es un
mecanismo de protección que tiene los trabajadores que presentan alguna petición a su empleador que impide que este
los despida sin justa causa. Este fuero aplica a todos los trabajadores sin
importar si están o no en sindicato, excepto a los trabajadores que cumplen
funciones directivas en la empresa.
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