viernes, 27 de noviembre de 2015

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL



 ¿QUE ES EL PRINCIPIO LABORAL COLOMBIANO?

Es el conjunto de acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Los principios del derecho laboral  se encargan de que se cumpla el derecho de todos los trabajadores para que no sean violados por ninguna razón teniendo muy en cuenta los principios laborales colombiano. 





PRINCIPIOS DEL DERECHO  LABORAL COLOMBIANO

                  
1° PRINCIPIO DE LIBERTAD DE TRABAJO

 Este principio trata que todas las personas tienen derecho a  poder escoger la profesión, arte u oficio a que quiera dedicarse;  también de  emplear la forma, el tiempo y el sitio de trabajo que sea más conveniente.  







PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO

 Es pues una obligación para toda persona en edad y en condiciones de  trabajar, hacer  aportes  al desarrollo de la sociedad a la que uno pertenece que se pueda beneficiar los más necesitados.  

     




 PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO

El trabajo es respaldado por el gobierno quien se encarga de proteger los derechos del trabajador sin hacer abusado por parte de los jefes o los encargados de la empresa.  

   




4° PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS

 Este principio nos habla que  todas las personas nacen libres e iguales ante la ley. En el campo laboral, se dice que todos los trabajadores deben ser tratados de la misma manera, sin tener preferencias o beneficios de unos  con  otros dentro de la misma empresa.


  



5° PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

 El principio de la primacía de la realidad es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no  de una relación laboral y  con ello se procede a la protección que corresponde como tal.  




6° PRINCIPIO DE ESTABILIDAD

 Es la estabilidad que tiene el  trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo y el trabajador  puede  prestar su servicio,  el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización. Este principio les da estabilidad a las personas que sufra algún accidente dentro de la empresa o a personas  con discapacidad, mujeres en embarazo o a personas que tenga alguna discapacidad.  


 






7° PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD

 Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos divergentes como consecuencia de su aplicación; o bien, en el caso en que un mismo artículo permita interpretaciones diferentes. En cualquiera de las situaciones planteadas se elegirá aquella disposición o norma que resulte más benéfica para el trabajador, pues es éste el sujeto considerado como débil dentro de la relación laboral.





8° PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS

Este  principio se considera como un derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por la ley,  las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo. 





9° LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO

Es la adquisición de conocimiento en busca de la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente desarrolla, y se considera al  adiestramiento como la misma adquisición de conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la labor que normalmente corresponde.
  




10° PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LACTANCIA

Las mujer embarazada y sus hijos son sujetos son protegido por el Estado. En las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás. 

  

11°  FUERO SINDICAL
Es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales teniendo en cuentas las normas y la estabilidad de empleo del trabajado. 




12°  FUERO CIRCUNSTANCIAL

El fuero circunstancial es un mecanismo de protección que tiene los trabajadores que presentan alguna  petición a su empleador que impide que este los despida sin justa causa. Este fuero aplica a todos los trabajadores sin importar si están o no en sindicato, excepto a los trabajadores que cumplen funciones directivas en la empresa.
  

http://www.gerencie.com/fuero-circunstancial.html